:: Maria TOLDRÀ ::
Després de la mort del príncep Joan d’Aragó, primogènit i únic fill mascle dels Reis Catòlics, el 1497, s’obre el debat sobre la successió de les corones: l’aposta reial per la línia femenina, representada per la infanta Isabel d’Aragó, reina de Portugal pel seu casament amb Manuel I i ja jurada pels castellans, és contestada per l’anònim autor de la història aragonesa del pontificat d’Alexandre VI amb l’argument que Aragó no pot quedar en mans d’una dinastia com la portuguesa, sense relació directa amb el casal propi, d’una banda, i, de l’altra, amb una tímida defensa dels drets d’Enric d’Aragó, l’infant Fortuna, cosí del Catòlic, personatge malvist pels monarques i pels estats. La convocatòria d’una Cort per als aragonesos el 1498, a Saragossa, no satisfarà ningú: Ferran, influït per la reina Isabel de Castella i el seu entorn, pretén imposar el jurament de la infanta com a sucessora, però els braços d’Aragó proposen un jurament condicionat al naixement de possibles hereus mascles del rei i a la resolució dels greuges presentats a la Cort. El naixement de Miquel, fill dels reis de Portugal, jurat pels aragonesos en els termes proposats pels braços, seguit de la mort immediata de la seva mare i la sortida de Ferran de Saragossa sense cloure les Corts, no només allargaran el debat successori, sinó que acreixeran el malestar entre Ferran i els seus súbdits aragonesos.
{293} Cómo por muerte del primogénito y empués de la princesa el ninyo fue jurado, y cómo sinse dar conclusión a la corte real d’Aragón, su magestat se fue a Castiella, y quánto quedó desdenyado en regno, para mucho notar e comendar esto a cruel acto.
Muerto, como ya fue extensamente dicho, aquel don Joan, illustríssimo primogénito del muy alto e poderoso senyor el senyor don Ferrando secundo en su nombre, grande rey d’Aragón y de Castiella, su alteza quedó sinse masculina prole, que non solamente piedat, mas ahun dolor mucho grande fue por los abusos terribles con danyos que en Aragón con sus regnos s’esperaron e venieron por esta muerte. [407] E ahunque sea inproprio de las fortunas d’aquel regno fablar, porque’l intento non fue sino por los casos ytáliquos, por una memoria del tiempo venidero prepuse non solamente la muerte del preffato illustríssimo primogénito, mas ahun la seguiente continuata con la muerte, e más adelante el que avino por aquella a la corte real d’Aragón, mucho trebaxada e tanto afflicta, screbir.
Y notará qui será leydor que la magestat del senyor rey, importunado por su muxer la reyna de Castilla con los d’aquel regno, por algún reçelo que se huvo que, pues la edat d’ella era tanto avançada que más non podiera engendrar, mayormente que’l másculo primogénito era muerto, Aragón con sus regnos en l’esdevenidor se apartarían de Castiella y farían por sí rey, que en la vida de la magestat del senyor rey su marido fuesse la princessa muller del rey de Portugal por todo l’estado d’Aragón por primogénita en lugar de másculo jurada, que otramente, moriendo la magestat preffata, la successión d’esta princessa nuncha veniera.
Y puesto por obra, segunt que por adelante se verá, a esta demanda unos dixieron —y éstos fueron el vulgo— que fembra non podía en título universal del regno, sino solamente másculo, succehir, y que repugnavan leyes civiles de los regnos en esto. Otros fablaron no havía ley de los regnos que podiesse contradezir que en Aragón por muerte de másculo podía fembra absolutamente succehir, y a esto mucho improprio allegaron que ya otros tiempos havían succeýdo donas en título universal del regno, como fue primeramente aquella illustríssima dona Petronilla. Y d’esta senyora real, segunt se collige por la crónicha del sereníssimo don Remiro, su padre, secundo en su nombre e cinqueno a los primeros e más antigos reyes de laude mucho glorioso, fue porque [407v] lasoras no huvo en el regno másculo otro tanto por línea drecha devallante de natura como transversal o collateral como hermano, fixo o nieto, etc.; con voluntat del rey su padre y suplicándole el regno, por echar e retraher a çagua a los moros ynimigos de Christo, que tantos d’ellos stavan radigados en el regno, casó con aquel intrépido e grande cavallero, príncipe maravilloso christiano, don Ramón Berenguer, último comde de Barcelona, vencedor continuo e capital ynimigo a los infieles, al qual truxo en su dote, empués días de la magestat del rey su padre, el regno; por conseguiente, esta assumptión universal en su casamiento e matrimonio d’esta senyora dona real fecha fue razonable y plugo a todos los aragoneses, y se aiustaron en uno los dos stados e casas, Aragón e Cathalunya, tierra e senyoría mucho conforme en el vivir e costumbre d’ellos. Y mucho difformemente fablaron aquellos d’esta successión en el regno a ésta de la senyora princessa porque fállasi másculo collateral, segunt se verá. La otra successión que se allega es de otra real, que fue dona Lehonor, hermana del excellentíssimo don Martín, rey d’Aragón. En ésti fenesció, permittente la divina Magestat, la línea masculina que siempre descendió de los preffatos dona Petronilla y del comde cathalano, por muerte d’aquel maravilloso cavallero otro don Martín, su único fixo, rey de Cicilia, qui morió en la batalla campal de la ínsula de Cerdenya, como a rey esforçado e primogénito a su alteza d’Aragón, no haviendo línea transversal sino aquel don Jayme, el comde d’Urgel, al qual se devía dar como a collateral o transversal; pusieron los cronistas en aquel tiempo de aquel grado fue echado e apartado por su noto crimen e desordenado vivir. E por las muertes de los senyores e reyes padre e fixo, los regnos fueron mucho congoxados que los príncipes mayores de christianos, adonde fueron [408] los reyes el de Francia, el de Castiella, el de Navarra, el de Portugal y el de Nápoles, la casa d’Anjou, senyor de la Prohencia, y el preffato comde d’Urgel, qui se fallava dentro el regno, pretendían cada huno d’ellos haver drecho e dever succeyr en el título universal de la casa d’Aragón. Mas, discutidos los grados de todos por los electores por los regnos, que fueron tres por Aragón, tres por Cathalunya, tres por Valencia e tres por Cicilia, fue dada la successión de nueva senyoría real a la preffata dona Lehonor, muller del rey de Castilla, y en su lugar al secundo nato d’ella, qui fue don Ferrando, príncipe mucho glorioso y de grande fama, el qual fue dotado empués su mucha sapiencia e cavallería de su persona de tantos fixos barones maravillosos, haviendo sperança en la divina Magestat que tantos fixos procrearían y la successión siempre recaería en grado masculino e no en fembra. Esto fue por sallir de la congoxa tanta en la qual fueron puestos los regnos en aquel tiempo por la demanda de los reyes e senyores ya dichos. Ora porque non sería de materia concurriente entrar en narrar esta electión e graduación de los regnos, es puesta adeparte; solamente se viene a fablar que esti don Ferrando, secundo nato d’ella, vino en la casa d’Aragón real con quatro másculos barones: el primero fue aquel divo el grande Alfonso, rey glorioso e mucho famoso; el secundo fue don Joan, padre d’esti don Ferrando secundo, rey d’Aragón e de Castilla, gloriosamente e mucho bienaventurada regnante; el terçero fue don Enrique, qui se llamó maestro de Sant Yago, y d’esti con sus descendientes, por seyer másculos, se fizo caso con demostración en la successión del regno en esti tiempo; el quarto, menor e último de todos, fue don Pedro, esti morió de colpe de bombarda encima la ciudat de Nápoles. Todos y la preffata senyora dona Lehonor, su madre e abuela, devallaron del simiente [408v] d’aquel animoso el grande senyor don Pedro, quarto en su nombre; fue rey d’Aragón castigador secundo de la gente gállicha e de su rey. E por conseguiente, difforme esta comparasción a la que agora concorre, que fembra haya a succehir.
Y porque, permittente nuestro senyor Dios, quando le plazerá, veniendo la muerte natural del preffato excellentíssimo don Ferrando, rey moderno, la successión en su lugar podiera bolver al otro másculo, su tío don Enrique, hermano a su padre el preffato senyor don Joan, en orden de genitura fixo tercero al primero don Ferrando, y en su lugar a su posteridat, porque es masculina, otro don Enrique, comde d’Ampuries, y d’él empués descendiendo a sus fixos casados, y fuera exclusa en todo la preffata senyora princessa, muxer del rey de Portugal, fixa a los preffatos senyores el rey e reyna, como para’l gobierno, regimiento e deffensión del regno siempre el hombre másculo, agible en las cosas del mundo, se deve admeter e no fembra, y porque los fixos d’ella no serían el simiente d’Aragón sino de rey stranio como el de Portugal, qui non tuvo propinquidat de sangre con la casa real e los reyes de Aragón, y d’esti comde d’Ampuries es el contrario, que es cosino hermano por grado e línea masculina al preffato sereníssimo don Ferrando, moderno rey, y los fixos d’aquel son nietos a su real magestat; Fortuna, que trahe los stados del mundo antes a división que a verdadero e buen uso, con reposo de la justicia çeguó la successión d’esti don Enrique, el comde, en lugar de su padre, aquel maestro de Sant Yago, por las passiones de los grandes, que unos le fueron contra, otros le favorescieron, mas non podieron esforçadamente por el grande contrapeso del poder de senyorío que tuvo su real magestat del stado de Castiella, conjuncto con aquel de Portugal en Spanya, y de su real magestat siempre fue malquisto; aveníale por aquel caso malo que él temptó, viviendo el senyor rey su tío don Joan, sereníssimo hermano a su padre, el maestro de Sant Yago, en quererse levantar y fazerse rey en [409] Castilla con propósito de echar del regno al preffato senyor don Ferrando secundo el rey e a su muxer la reyna, y trebaxó en casar con aquella castellana la qual vulgarmente se nombró la Bertrana, que fablaron algunos —non con verdat— que era fixa d’aquel mal fortunado último rey en Castiella don Enrique, y ésti nuncha tuvo natura apta a generatión humana, mas, como otros dixieron, fue fixa d’un Bertrán de la Cueva, duque d’Arévalo. Creció esti odio y siempre fue a esti comde d’Ampuries al delante, e non solamente esti mal tracto tovido por él, mas ahun porque fue tanto maculado de casos nephandíssimos contra Dios omnipotente e orden natural, fue por ende exoso e bomittoso por todo buen christiano y por el pópulo y por algunos magnates del regno, en el qual han abominado siempre tales casos orribilíssimos. Y por ende haviendo respecto a sola circumspectión de la persona d’esti comde por aquellos qui avían el zelo divino en muchas maneras lo repellían de tanto grado e successión real. Otros affirmavan que si la taqua e mácula bestial era tanto en él como era público e maniffiesto, no devía comprehender a los fixos másculos, que eran alienos e remotos del bruto peccado del padre, el qual non podía comprehender a ellos.
Tanto fue el intrínsecho e paleso odio contra esti fortunado comde, que s’esforçó su magestat que en su vida, por la muerte del preffato su másculo primogénito, fue su princessa, muller del rey de Portugal, admetida por primogénita e successora universal empués días de su magestat y de la reyna su muxer, primeramente en los regnos de Castiella por los castellanos, porque más fácilmente empués fuesse introduzida por todo l’estado en el grado e successión real d’Aragón y de sus regnos, el qual siempre acostumbró seyer regido [409v] por hombre másculo de línea e sangre verdadera de reyes d’Aragón, con libertades e leyes gloriosas, y esti uso siempre inviolablemente fue havido por ley. Y esta senyora princessa con su marido el rey de Portugal, demandados por su alteza del rey e reyna en Castilla, arribaron en Alcalá, adonde stavan sus magestades, y d’allí todos fueron a la ciudat de Tholedo, adonde convocada toda la cavallería de Castilla con los síndicos e procuradores de sus regnos, tierras, ciudades e comunidades de Castiella, annexios e agregados a ella, y allí en Tholedo todos estos quatro reales entraron en esta manera: la magestat del nuestro senyor el rey fue a la mano ezquierda —assín lo quiso fazer—, el rey de Portugal a la mano drecha, y su muxer y por la qual se havía a fazer esti juramento e successión real en los regnos en medio d’ellos; la reyna mayor nuncha dexava a la viuda aquella dama imperial mal fortunada, muller que fue del preffato fixo másculo el príncipe o primogénito muerto. Y en la entrada e receptión d’ellos huvo tanto grandes ploros del rey e reyna con los cavalleros de Castiella, que fue piedat e manzilla grande hoýr e veyerlos de qué suerte se fizieron. Sallieron los principales regidores d’esta ciudat de Tholedo con hun palio d’oro brochado y entraron abusivamente fablando los reyes él y ella de Portugal en la suerte ya dicha; allí sonaron atabales e trompetas, fue nuevo, por la muerte del príncipe tanto de reziente seguida. Y ella, la princessa, dentro Tholedo, sinse detención ninguna por todos los stados de Castiella sola fue jurada empués muerte de la senyora reyna mayor dona Ysabel, su madre. Al rey su marido, el de Portugal, no prestaron el juramento, de donde la magestat del nuestro [410] senyor el rey, padre d’ella, stuvo d’esta forma d’esti juramento enoxado que su alteza e ahun la reyna mayor, qui tenía conoscido que ella no era ya para conçebir fixos, quisieran que non solamente la fixa, mas su marido el rey de Portugal fuesse admeso con su muxer en lugar de príncipe de Castilla. D’esti juramento mostró Castilla seyer mucho alterada, porque les paresció cosa nueva que rey de Portugal heredasse en Castilla, como sean de antigo ynimigos castellanos e portugueses, y estas dos nasciones no se puedan bien traguar, antes quando fueron por recebirlos andaron todos de muy mala gana.
Y empués d’allí de Tholedo, mandando su real magestat, fueron llamadas cortes para los aragoneses dentro de Aragón para vint e cinquo de mayo seguiente, y todos estos reales daron empués vía para Çaragoça, cabeça de los regnos d’Aragón. Entró primero la magestat del senyor rey solamente con seys de mula en los puertos del regno, y fue’l martes de la fiesta de Pentecoste, que se llama vulgarmente Pascua rosata o granata. Fizo el día manyana mucho claro e quieto, e ya que fueron las diez horas antes del mediodía, passando los puertos, se levantó tanto grande ayre que el barón llamado mossén Palaffoix, senyor de Fariza, y los que en su companyía fueron por recebir a su magestat cuydaron çeguar de la grande tempesta, que todos y otros ahun que no fueron en esti recibimiento fablavan: «Quiera Dios que para bien sea esti advenimiento». E ya que su alteza fue dentro de Fariza, empués passado el mediodía vinieron el rey de Portugal y su muxer la princessa; sperávanlos algunos senyores e otros d’onor en el lugar de Monreal, primero lugar entrada d’Aragón; veyéndolos despararon en sonar vinte trompetas con atabales. Éstos non quiso la magestat preffata huýrlos, de donde par-[410v]tiendo venieron a hun monasterio de los bernardos y allí quedó la reyna mayor con la vidua mal fortunada aquella imperial por comer, y a ellas entramas les fueron por muchos de condición besadas las manos; venieron con dos andas, descubiertas las caras, porque fuessen de todos bien vistas. Y empués fue dada vía para Calatayut, ciudat de gracia. El senyor rey sinse receptión entró primero —assín le plugo fazer—, y pocho empués sallieron los regidores d’esta ciudat a recebirlos con palio d’oro sollempne; andava la princessa a la mano drecha y el rey su marido de Portugal a la ezquierda. Paresció a los miradores que esta entrada con receptión d’esta nueva senyoría non era grata nin se fazía con devoción. La senyora reyna mayor con la vidua, puestas en camino en la manera dicha, ya noche scuro, por non veyer la fiesta d’esta receptión que, si a nuestro senyor Dios haviesse plazido, a la vidua con su marido el príncipe se haviera fecho, entraron en dicha ciudat. Y empués d’allí, de Calatayut, el jueves manyana todos se pusieron en camino, y el viernes seguiente plegaron al monasterio de Sancta Fe, del orden de sant Bernardo, pocho luente de Çaragoça. La vidua senyora imperial se avançó y dentro en la ciudat non quiso veyer ni haver parte de la fiesta, tanto fue acompanyada de su fuerte ventura mala. Empués el sábado manyana acerquándose todos junctos, la magestat del senyor rey con su muxer, la reyna mayor, entraron con trompetas e otros sones. Los reales de Portugal quedaron fuera la murada en el castillo, palacio real mucho maravilloso e insigne nombrado la Aljaffería. E ya que’l sol declinava, los mayores e poderosos hombres d’onor de la ciudat con los jurados, principales regidores del gobierno político e civil, andaron fata’l portal de la ciudat nombrado el Portillo, con todos los officios de las artes mecánicas, [411] con sus banderas e pendones, con sus divisas segunt sus artes, con palio riquíssimo e mucho insigne oro brochado, iuso del qual, mandando la magestat del senyor rey, introduzieron a los reales de Portugal en la manera ya dicha, que a la mano drecha fue ella y a la ezquierda él; dieron vía a la calle de Sant Paulo y empués al merquado, sollempne plaça donde se vende el grano, empués el cosso o fuso fata la puerta antigua de la murada viexa nombrada la Cineia, que los antigos buenos e maravillosos hombres romanos fundaron, y dende allí entraron a la ciudat más viexa e más populosa; fueron a las botigas fondas, drecha vía a la calle Nueva mucho insigne y otra vuelta fueron reductos al mercado, adonde huvo grande cadaffalso; allí se apearon y todos los pendores passaron y se humiliaron tres vezes fata tierra, y empués puyaron a cavallo iuso del palio; fueron con grande honor al templo divino nombrado la seu, y allí por todos, puestos en dignidat e clerescía mucho honrada, y l’obispo d’Ales vestido en pontiffical, todos con capas e otras insignias e hornamientos ecclesiásticos de brochado sollempníssimas, fueron recebidos e introduzidos dentro, y fecho oración en l’altar mayor como acostumbraron los passados reyes d’Aragón en sus primeras e nuevas entradas fazer, empués fueron aposentados en la casa del arcebispo de Çaragoça. Esta ciudat, toda por donde pasaron, fue puesta en tapicería mucho maravillosa grande, bella, uffanosa, bien pertenesciente a semexante caso. El domingo empués a diez de junio sus altezas los dos reyes d’Aragón y de Portugal y las dos reynas, la mayor de Castiella con la de Portugal su fixa, passaron a hoýr missa al sollempne templo divino, la seu, y allí empués la missa les fue fecho el ministerio del Spíritu Sancto mucho acabadamente; en veyer esta representación fueron muchos contentos. Esti [411v] rey de Portugal non fue alto de persona tanto como la magestat del senyor rey nuestro el d’Aragón, mas tuvo buen gesto d’ombre, mostró seyer buen christiano pro devoto. Seguían la corte los mayores de Castiella con los de Portugal y aquel arcebispo de Tholedo, fue frayre observante, trebaxava con los otros observantes con alguna ypocresía e zizania a mal mesclar las magestades reales contra los frayres conventuales o claustrales menores e quitarles la casa con la ecclesia, por darla a los que fueron de su oppinión observantes; sperávase por esto algún scándalo, porque la ciudat con el regno deffendían a estos conventuales, adonde huvo sollempnes hombres de sciencia.
Ora prorogada a otro día la convocación de la corte real, empués a vint e tres de julio día assignado, dentro la casa sollempne del regno llamada la Depputación, adonde en particular y en general se tractan los interessos e differencias tanto reales como a los regnícolas y del regno, comparesció su real magestat y a los braços del regno convocados, quales fueron ecclesiásticos, milittares y reales, estos últimos fueron las ciudades, comunidades e universidades representantes todo el regno d’Aragón. Prepuso la más piedosamente que pudo la muerte de su illustríssimo primogénito y que en su lugar jurassen su fixa la princessa, reyna de Portugal, por primogénita con su marido el rey, pues en Castilla era stada jurada; creyó su magestat con el poderío tanto del senyorío que tenía ninguno le hosaría contradezir, antes obedescerían a su mandamiento real como mandava. Y dada su petición e sentimiento del que plugo a su magestat, por aquel día non se continuó más en la corte. Empués por estos convocados, por haver en el regno másculo de línea transversal, el qual, como fue dicho, era aquel comde d’Ampuries, y disputadas diligentemente las cosas e grados de natura por [412] los casos ya narrados, su collocación en grado real non huvo lugar y fue puesto a parte, porque otro non s’i pudo fazer. E por seyer esti acto que era demandado tanto grande y de tanto peso e tochava al interesso de la fidelitat del regno, con interesso de todos los otros, por esta corte d’Aragón fue pensado en que fuessen demandados los otros regnos, que juramento con fidelitat de nueva senyoría non solamente tochava a Aragón solo, mas a Cathalunya y empués a Cicilia y a Valencia y a Mallorchas y a Cerdenya y a Menorchas, fata Malta con Eviça e otras ínsulas, miembros, regnos e provincias d’Aragón agregados e incorporados a él, y assín gele suplicaron por buena conservación de la fidelitat e vivir de los regnos. Esta suplicación e demanda fueron por su magestat real repellidas, dubdando de alguna contraversia que podiera recebir; plúgole esti desorden. E non podiendo forçarlo, esta suplicación non fue exaudita por conservación de la fidelitat, reposo e honesto vivir del tiempo venidero de los regnícolas, sino que fuesse a modo[1] castellano, mucho contrario a las usanças del regno, e otros regnos tractado. Esto attendido, fue entrado por la corte en pensar en los agravios o greujes del regno, de muchas sobras e injusticias que su magestat con la grande potencia de senyoría havía fechos tanto en general quanto en particular a tantos y a las ciudades, comunidades, tierras e senyorías e a todos barones con vassallos suyos y d’ellos, y dados a su alteza, suplicándole, pues de justicia eran, los reparasse. Y por algunos días altercado sobre la reparación, correctión, ymienda e limitación de aquellos, estos agravios o greujes fueron resolutos en quatro principales. Fue el primero que bolviesse al regno las libertades, fueros, privilegios e observanças que [412v] sinse causa, salva la reverencia de su real magestat, les havía rompidas, y esto era stado fecho contra el juramento sollempnemente por él prestado en su introyto de la admissión de rey, que juró tener e servar libertades del regno sinse lesión ninguna, porque empués la senyora princessa jurasse tener e servarlas, y ellos más líberamente prestassen el juramento como mandasse y quisiesse su magestat. El secundo: la ciudat de Çaragoça se clamava a su magestat y las otras ciudades del regno de la injusticia que les fazía en haverse tomados los officios e todas preheminencias del regimiento político e civil, la qual cosa mostrava seyer, salvo el honor de su real magestat, mucha tirannía, e vivían deseredadas y deslibertadas y çiegas de sus honras, que havieron tanto de su alteza como de los reyes passados, y fueron juradas por su magestat tener, servar y guardarlas, y las havía crebantadas y rompidas con el juramento e contra el juramento por él prestado. El terçero fue que en Aragón no pueda haver por ningún delicto o crimen confiscación de bienes ni por la Inquisición o crimen de heresía, sino que si peccava la persona, fuesse la persona punida por aquel crimen e non los bienes, y que aquellos fuessen reservados para fixos, hermanos o otros parientes porque tengan siempre poblado el regno por su mucha magreza y grande steleridat. El quarto: salvo el honor e reverencia suyos, con grande tirannía e mucha sevidat[2] ponía, non como a rey piedoso, las manos en las ecclesias y personas ecclesiásticas y las fazía paguar, gravando los drechos victigales nuevos como sisas o imposiciones d’una parte y de la otra décimas de los beneficios ecclesiásticos tanto freqüentadamente que, pues tanto tiránnichamente los quería tractar, paguassen solamente sisa o décima l’uno o l’otro e no tantas anguerías, y le plaziesse distraerse de no tomar cosas pías ecclesiásticas como fábricas, [413] lámpadas, confrayrías, cosas sanctas e votivas, que estas cosas repugnavan mucho al christianismo e contra Dios, que muchas vezes se mostravan en los stados grandes muchas puniciones por poner las manos en cosas ecclesiásticas, suplicando a su magestat fuessen reparadas e bolvidas a su devido stado antes que’l juramento que demandava se prestasse. Altercado en esto, quiso su magestat que ellos, como a vassallos, prestassen primero el juramento y que depués su magestat miraría por lo que convenía a todos ellos; fue replicado a su magestat que ellos pensarían cómo se devía servir su excelencia, y por aquel día fue fenescida aquella demanda.
Antes del sallir su magestat de la casa del regno, la Depputación, por mostrar alguna superbia, como en aquel regno desordenado lleno de invidia con sus gentes se acostumbra, mandando su serenidat fue intimado e notifficado a todos los nobles, milittares otros e grandes del regno qui se fallaron en las cortes que a las tres horas empués mediodía todos fuessen a la posada real, que su alteza les quería fablar. Algún recelo se huvo de su magestat, mas estos milittares con grande ánimo emprehendieron huýr e veyer esta fabla, y a l’ora assignada comparescidos fueron aquel día los nobles don Phelipe de Castro, senyor d’Estadiella, don Luys d’Íxar, senyor d’Íxar, el comde de Aranda, de la casa de Urrea, senyor d’Épila, don Jayme de Luna —es de luna blancha—, senyor de Hulluecha,[3] don Francisco de Luna, senyor de Vilafelig —de luna schaquada—, don Blascho d’Alagón, senyor de Pina, el comde de Ribagorça, el comde de Sclaffava, senyor de la baronía de Alfajarín, y l’arcebispo de Çaragoça, fixo natural a su real magestat, con muchos otros cavalleros, ahun vervesores, famosos hombres honrados del regno, en el palacio posada real; y a estos todos quando con blandicias, quando con rigor [413v] de rey menaçándolos que por fuerça en todo caso se dexassen de todas cosas y que prestassen el juramento que demandava, y depués su magestat miraría largamente en lo que ellos demandavan. Fazía cuento su magestat que, derribado esti braço milittar, en el qual stava la mayor fortaleza del regno, los otros braços de ecclesiasticis e ciudades le sería mucho fácil echarlos en tierra y faría el que le pluguiesse. Ora estos senyores milittares honrados, entendida la demanda de su alteza y bien considerado qué requería esti fablar, a su serenidat decontinente respondieron que ellos stavan mucho promptos y aparexados de prestar el juramento de la senyora princessa como si fuesse príncipe másculo, y en esti juramento no pornían ninguna difficultat, creyendo que su magestat por adelante miraría a los aragoneses como a fieles, buenos e verdaderos vassallos, quales huvo siempre la casa d’Aragón; mas que considerasse su serenidat que todos los aragoneses tenían los ánimos mucho suspensos en prestar esti juramento, mayormente que miravan usava su magestat en esti caso de mucha crueldat, salvo siempre el honor e reverencia suyos, en quanto los quería echar como a personas deiectas, pobres e perdidas en manos, poder e suplicio de rey stranio, e no sabía pensar el regno qué sangre havieron los gloriosos reyes d’Aragón con el rey moderno de Portugal, y ellos y todo el regno havía bien pensado que para ellos y el regno todo havían assaz d’un rey, como era su serenidat, al qual plaziesse a la Magestat divina conservar la vida por luengos tiempos, como Aragón con sus regnos e senyoríos e todos ellos havían menester, e viviendo su real magestat no havían menester reyes, que Aragón con sus [414] regnos todos unidos no adoravan sino hun Dios, no obedescían sino hun rey solo e no eran regidos sino por una ley, e inconcussamente los antipassados d’ellos eran stados e fueron assín gubernados por cabeça sola d’un rey y aquel fue siempre savio, justo, clemente e cavalleroso, del qual en esti tiempo nuestro senyor Dios havía dotado el regno e regnos d’Aragón, como era su magestat. E no querían ellos ni amavan ni entendían obedescer ni amar a reyes sino a rey solo qual era su alteza, que plaziesse a nuestro senyor Dios conservarle la vida con acrescentamiento del stado luengamente. Y ellos todos, por seyer fixos legíttimos naturales y verdaderos del regno, havían esto propuesto assín fazerlo e no querían consentir que fuesse muerta, crebantada ni mancho rompida la libertat del regno que sus antipassados havían guanyada, con la spada e lança en la mano, en tantas maravillosas conquistas con servicios prestados e fechos a los reyes gloriosos passados e ahun a su magestat, en las quales y en tantas batallas campales tantos d’ellos por la gloria e fama eran muertos cavallerosamente e mucho gloriosa por la honor de sus reyes, de donde merescieron guanyar e possedir libertat. Y esto entendían fazer y servar e no en otra manera, y mayormente, repetido el honor y reverencia de su magestat, ahun dixieron otra vez no sabían veyer esti rey de Portugal de qué sangre era ni qué deudo tenía con los gloriosos reyes passados d’Aragón, e ya hi havía del extirpe masculino qui podía e devía succehir en los regnos, e no los devía echar su magestat en suplicio como a gentes pobres e perdidas en manos de rey stranio. Suplicava por ende todo el regno plaziesse restituyr e bolverle, y de las ciudades, tierras, [414v] castillos, villas e lugares de aquel, sus libertades con preheminencias, como eran en el principio quando entró rey su magestat y juró tener e servarlas, y agora por sucgestión mala de ímprobas e malas personas las havía quitadas e rompidas, y pensasse por adelante su serenidat que havía dar razón al supremo eterno Dios del juramento por él prestado; y que fecha esta restitución d’estas sanctas e gloriosas libertades falladas por buena fealdat e políticho regimiento del regno, eran prestos e aparexados sinse detención ninguna jurar a la senyora princessa sola por primogénita, pues assín lo quería e mandava, porque ella por semexante jurasse tener e servar estas libertades, y que de otra suerte no entendían fazer cosa ninguna, y que su alteza, si con rigor e non justicia quisiesse que assín se fiziesse, no reintegrando al regno las libertades, protestavan e reclamavan a Dios de la grande injusticia que les fazía. Y fenescido esti razonamiento con la respuesta, su magestat d’una parte y ellos todos unidos de la otra daron principio a entrar en varias malencolías con muchos reçelos de todos, y assín rotos se apartaron delante’l conspecto de su real magestat, mucho alienados de la gracia, merçé e humanidat suya. Esti fablar por cierto grandemente animó al regno e a todos regnícolas y fue grato ahun a las nasciones stranias. Bien fue consemblante esta respuesta a aquellos antigos buenos romanos, hombres maravillosos de mucho laude, grande saber con doctrina maravillosa, que por conservación e acrescentamiento de la libertat y buen stamiento de la república romana exposavan sus vidas.
La reyna de Portugal la princessa stava grávida, mucho presto para parir. Todo hombre dezía que si Dios [415] le dava hun fixo másculo, lo jurarían e sería quitada toda differencia, porque empués él nascido, plegando a edat de quatorze anyos, jurasse las libertades del regno atorgadas por los passados reyes. La reyna mayor, naturalmente castellana, por muchas demostraciones desseava que estas libertades fuessen abolidas, por traher a gobierno absoluto a Aragón con sus regnos como fazía a Castiella, regno e tierra sinse orden ninguno, y las gentes d’aquel regno desordenado, siempre trebaxó sucgeriendo a la preffata real magestat a todo rompimiento de la libertat e ley aragonesa. Empués Dios poderoso, senyor nuestro omnipotente, conduxo en tal manera que su magestat real, por[4] quanto era de mucha justicia el que demandavan los vassallos aragoneses con toda la corte, en fazer e atorgarles quanto demandavan por non desdenyar ne causar oppiniones en tanto buenos vassallos, con tantos regnos a ellos unidos y que comprehendían tanto con las ínsulas tanto grandes e maravillosas agregadas a él, que no faziéndolo en qualque tiempo podiera surtir e puyar a descobrirse qualque mal latente a non poderlo reparar.
E ya que stavan su magestat d’una parte y el regno d’otra assín fazerlo, no supo el regno cómo incogitadamente esto avino, sino con reçelo grande de su magestat que concebió, prepuso cautamente concordarse con el rey de Francia, que huvo creyença que’l regno desdenyado tomaría aconcho con Francia contra su magestat, el que mal[5] huviera fecho ni temptado por su innata e intacta fidelitat; que entraron en Çaragoça, cabeça de los regnos y del stado d’Aragón, embaxadores del preffato rey de Francia y decontinente tractaron con la magestat del senyor rey d’Aragón y de Castiella paz final, y ésta, porque non sentissen estos embaxadores las differencias que eran entre su magestat y sus vassallos, decon-[415v]tinente les fue atorgada y concluyda y jurada sollempnemente dentro la seu por la magestat del senyor rey por todo el regno y stado d’Aragón, y por la senyora reyna por todo l’estado de Castilla, y por los embaxadores por l’estado e rey de Francia por el mesmo. Y el dicho día de Nuestra Senyora d’Agosto, empués dichas viespras, se pregonó entre la magestat del muy alto senyor el rey d’Aragón y de Castilla, d’una parte, y el preffato rey de Francia, de la otra, con los regnos, tierras, senyorías e vassallos d’ellos, paz final e perpetua con muchas trompetas, atabales e otros ásperos sones agros, fuertes, pertenescientes a guerra. Presidieron en esti pregón y en cada lugar acostumbrado de la ciudat, adonde se fizo esta paç final, todos los officiales reales de su magestat, donde[6] andava el jurado en cabeça del regimiento civil de Çaragoça y el lugarteniente de justicia d’Aragón, los secretarios, alguatziros reales fueron; andavan hi tres reyes d’armas, vestidos con sus vestes, y el uno d’ellos fizo la crida o pregón altamente, que fuesse bien entendido por cada huna persona. Guiando e assegurando su magestat a todo hombre de la obediencia e senyoría françesa y ahun a sus proprios vassallos en las tierras de Francia e otros de su senyoría, e los correuos e viandantes andassen y passassen salvos e seguros tanto por tierra quanto por mar. Otra semexante crida era stada ya[7] fecha de parte del rey de Francia dentro la ciudat de París, cabeça principal de su regno e senyoría, a cinquo del predito mes de agosto de novanta ocho anyos. D’esta paç, el regno[8] stuvo algún tanto alterado como assín apressadamente se havía fecho, empero havieron a mucho laude de nuestro senyor Dios y beneficio de la república de los regnos. Su magestat no-res-menos concebió alguna sospecha d’esta alteración que conosció en los regnícolas sus vassallos, [416] que no era sinse causa.
Permittió empués nuestro senyor Dios que antes que nada se exequtasse ni se fiziesse del apuntamiento tomado por su magestat en la corte d’Aragón en prestar el juramento que demandava, a la senyora princessa se le acerquaron los días naturales de su parir. E veniendo el caso, puncto e hora, la viespra del apóstulo sancto Bartholomeo, permittente nuestro senyor Dios poderoso, esta reyna de Portugal la princessa parió e fue fixo másculo, hombre. Fue d’esti parto tanta la leticia havida por toda la corte real y la ciudat de Çaragoça en general que las muxeres de la corte en todo no entendieron con complimiento en la madre sino en el parto y a ella no curaron remediar tanto presto como fuera menester, e non fue soccorrida a l’ora, y ella, que era muxer flacha, non passó una hora que morió corporalmente e dio l’ánima[9] al Creador eterno. D’esta muerte, ahunque fuessen secretos divinos occultos a los hombres del mundo, súbito mudada aquella tanta alegría fue convertida en general planto con mucho duelo por toda esta ciudat de Çaragoça, la qual fue mucho atribulada. Y como, nascido l’infante, en las ecclesias sonavan los órganos con campanas y cantassen el «Te Deum laudamus» por una grande jocundidat, voltado el verso y publicada la muerte, sonaron continuamente e mucho doloroso por aquella. La magestat del senyor rey e reyna y ahun el marido de Portugal fueron mucho atribulados con la corte, y tanto que non se podían remediar. Por cierto el padre mostró mucho amor a esta princessa por las tantas demostraciones que d’esta muerte fizo, la qual bien cogitada muchos dixieron: «Tollit Deus bonos ne malicia eorum mutet intellectum». E muchas vezes las soberguerías de los padres trahen los fixos a ruyna. D’esta princessa se fabló que le fallaron de su mano fecho hun testamento, y mandava [416v] que si ella de parto moría, quería que su cuerpo real fuesse sepulto en tierra en el monasterio de Jesús, de los frayres observantes menores, sinse fiesta ne cirimonia ninguna real, en tal manera que allí en la tierra fuesse consumido, y que le fuesse puesto l’ábito monachal de la observança, con velo negro en la testa como si fuesse monja professa, y que de su muerte non se truxiesse luto o vestimentos de dolor. E assín fue fecho como ella mandó. El regno con la ciudat de Çaragoça, no contrestante el que ordenó y mandó la real deffuncta, en esto fizo su dever: aparexado fúneres e fiesta real dentro la seu, principal ecclesia del regno, capel ardiente alto, pomposo, por tres días continuos mucho sollepnemente le fueron fechas e continuadas las exequias reales, adonde andó toda la clerescía tanto de sant Pedro como de órdines, y a l’ora sonavan todas las campanas de todas las ecclesias mucho complidamente, y empués todos junctos andaron al monasterio de Jesús, adonde jazía el cuerpo, y allí unos empués otros continuaron las débitas absoluciones. Y en estas sollempnes exequias ffueron convidados e presentes todos los grandes del regno, como fuessen presentes por la çelebración de la corte real.
Dado empués fin a esti fúnere, como ella haviesse suplicado, esti parto real tomó babtismo y fue nombrado don Miquel, por la grande devoción que tenía a este archángelo. Guárdelo Dios por beneficio e reposo de los regnos y de tanta contraversia que suscitará en ellos.[10] El rey de Portugal, tanto enoxado de la muerte de su muxer real, a tres del mes de setiembre con todos los suyos partió para su regno de Portugal y, mandando la magestat del senyor rey e reyna, fue acompanyado fata fuera la senyoría de Castiella por el patriarcha arcebispo de Sevilla y de otros grandes de la corte.
La magestat preffata, continuando [417] siempre la corte a los aragoneses, fizo nueva demanda que jurassen por primogénito y en lugar de la madre al fixo, don Miquel. Y por abreviar la corte, puso su magestat por su parte don Philipe de Castro, grande barón del regno, y la corte representante el regno puso el illustríssimo don Alfonso, arcebispo de Çaragoça, su fixo real natural solamente a su magestat, el qual siempre se mostró muy bueno e affectado aragonés y en provecho del regno, y éstos que dixiessen en las differencias d’estos quatro greuges, y su magestat prometía en su buena fe real fazer e atorgar lo que ellos dirían. Y concordes en esto, los stados de la corte demandaron plaziesse a su magestat que esti juramento fuesse condicional: que si en ningún tiempo su magestat procreava fixos másculos de legíttimo matrimonio, que aquellos haviessen a succehir en Aragón con sus regnos e no el don Miquel infante, ffixo del rey de Portugal y de su muxer, fixa de su magestat. El senyor rey quiso el contrario: que en caso que él fiziesse fixos másculos, que aquellos no succehissen sino por muerte del don Miquel y de las otras sus fixas. El regno replicava que no, y ésta fue nueva contención; procurávalo todo la reyna con otros de Castiella porque en su prole, ahunque femenina fuesse, siempre ricaýssen[11] los regnos d’Aragón.
Empués, pensando en ello, plugo al senyor rey como lo demandava y quería el regno, y assín a vint e uno de setiembre, fiando el regno en la mucha clemencia e humanidat de su alteza que los atorgaría el que demandavan, fue prestado, como fue demandado e suplicado, condicionalmente el juramento por la corte d’Aragón al dicho ninyo, el preffato don Miquel, en primogénito d’Aragón. Grande fue la yra que la reyna tomó d’esto contra Aragón, y a tretze de octobre fizo sachar de la fuessa la carne muerta y corrupta con los [417v] huessos de su fixa, y empués a quinze del mes ella se puso mucho yradamente con el cuerpo muerto en camino la vía de Castiella, y por semexante el senyor rey con el ninyo le fue deçagua, grandemente desbaratado, y la corte no tomó conclusión ne assiento ninguno, pues huvo el juramento que fue[12] tanto demand[ad]o. Esti enganyo tuvo su real magestat en todo menosprecio y desonra suya y del regno a la corte d’Aragón, de la qual cosa quedaron mucho alterados, malcontentos y desdenyados todos vassallos e regnícolas,[13] que les paresció non fue acto de rey assín abandonar e menospreciar su fe e prometença real. Y en esta manera fue dado fin mucho tenebroso por su magestat a esta corte real d’Aragón, desfiada[14] de su clemencia real. Todo esto lo procuró por fama la reyna con los de Castilla. Y acirca esto deven mucho los qui lehirán e non sinse causa mucho grande, que muchas vezes se vehe que los tiempos trahen los casos que los vassallos gravados saltan en muchas infidelidades por non servarles los senyores temporales e reyes de los regnos fe e parabla que prometen.
Notes
[1] a modo: repetit al ms.
[2] sevidat: corregit sobre una paraula il·legible.
[3] Hulluecha: Illueca.
[4] por: a la interlínia.
[5] mal: corregit sobre una paraula il·legible.
[6] donde: subratllat i repetit al marge esquerre.
[7] ya: amb la «a» a la interlínia.
[8] el regno: a la interlínia.
[9] ánima: ms. «animia».
[10] Miquel de la Pau morirà a Granada el juliol de 1500, notícia referida al cap. 348.
[11] ricaýssen: amb la «y» a la interlínia.
[12] fue: a la interlínia.
[13] todos … regnícolas: al marge esquerre.
[14] desfiada: amb «e» corregida de «i».